Un tema muy importante y que muchas veces desconocemos o no recordamos es el quórum dentro de las asambleas de copropiedades. Debemos recordar que hay dos tipos de quórum dentro de la propiedad horizontal.
*El quórum deliberatorio
*El quórum decisorio
Debemos recordar que en la Ley 675 del 2001, está establecido en qué consiste cada uno de estos quórums. En el artículo 45 de la ley mencionada , indica que para poder deliberar se necesita un número plural de propietarios que representen más del 50% de los coeficientes de la propiedad, esto aplica únicamente si para la primera convocatoria , mientras que si aplica para la segunda convocatoria se puede deliberar con cualquier número plural de copropietarios que se encuentren presentes en el lugar.
Por otro lado, para el quórum decisorio existen 3 escenarios posibles. En primera instancia se menciona en el artículo 45 de la ley que para la toma de decisiones con un voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad horizontal que estén presentes en la asamblea, esto aplica si es en primera o segunda convocatoria.
El segundo escenario es el mencionado por el artículo 46 de la ley mencionada, el cual menciona que en para ciertas decisiones se requiere una mayoría calificada del 70% de los coeficientes de la propiedad, las decisiones mencionadas en este artículo son*:
1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce.
2. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales.
3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias.
4. Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario.
5. Reforma a los estatutos y reglamento.
6. Desafectación de un bien común no esencial.
7. Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%).
8. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente.
9. Adquisición de inmuebles para el edificio o conjunto.
10. Liquidación y disolución.
*tomadas de la ley 675 del 2001 - Ley de propiedad horizontal
Por último, el tercer escenario se presenta en el artículo noveno de la ley 675 , la extinción de la propiedad horizontal. Para este caso en particular según se menciona en el numeral 2 que: “ La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos, o sobre el edificio o conjunto.” . En este caso se necesita el 100% de los votos a favor para tomar esta decisión.
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