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Ley 675 del 2001 sobre Propiedad Horizontal.

Escrito por Munily | Aug 31, 2021 1:39:19 PM

En Colombia la propiedad horizontal se rige por la Ley 675 del 2001, la cual se encarga de regular todos los inmuebles en donde se concentran todos los derechos y deberes de las propiedades privadas y además dictamina las obligaciones que tienen los copropietarios sobre la propiedad y los bienes comunes. 

 

El objetivo que tiene dicha Ley es garantizar la seguridad y sobre todo una convivencia pacífica a través de las normas establecidas en esta, que promuevan, fomenten e impulsen a las comunidades a ser pacíficas, solidarias, tolerantes y responsables con todos los actores involucrados en ellas. 

 

Adicional a lo anteriormente expuesto, la Ley 675 del 2001 de propiedad horizontal, también regula lo relacionado con los actores principales de la constitución de la propiedad, como lo es las asambleas de copropietarios, funciones de órganos comunitarios, como el administrador, junta directiva, revisor fiscal y demás, está expuesto como se debe llevar a cabo el régimen de convocatorias, el derecho de voto dentro de las asambleas y mucho más.

 

Uno de los aspectos más importantes de la Ley 675 del 2001 es la constitución de la propiedad horizontal. Para esto es necesario identificar 3 actores: 

   1. La conformación de la propiedad. 

   2. La constitución de la propiedad.

   3. La certificación de existencia y representación de la copropiedad. 

 

La confirmación de la propiedad horizontal corresponde a la voluntad expresada por la constructora, es decir el propietario inicial de la propiedad, que a través de la escritura pública la somete como un bien inmueble. Por otro lado, la constitución de la propiedad horizontal se hace cuando se registra en el registro e instrumentos públicos del municipio en donde se encuentre la propiedad. Por último la certificación de existencia y representación de la propiedad horizontal según el artículo 8 corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación de la propiedad, o a la persona o entidad en quien éste delegue dicha facultad.

 

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