Como en cualquier comunidad, dentro de la propiedad horizontal hay existen ciertas autoridades o “gobierno”, las cuales son indispensables para garantizar el buen funcionamiento y mantenimiento de la propiedad.
Se tomarán como ejemplo los países de Panamá y Colombia para exponer las 3 autoridades más importantes pertenecientes a una propiedad horizontal.
Asamblea de copropietarios:
Esta es la máxima autoridad dentro de una propiedad horizontal, pues es la encargada de dirigirla y administrarla. Esta asamblea está conformada por todos los propietarios de las unidades privadas o unidades inmobiliarias, quienes tendrán derecho a participar en las reuniones y a votar en estas una vez se haya cumplido el quórum y condiciones establecidas por la ley y el reglamento de la propiedad horizontal.
En Panamá:
- El presidente de la asamblea es el representante legal
- Se reúne ordinariamente por lo menos una vez al año
- Sesiona con más de la mitad de sus propietarios, independientemente del número de unidades inmobiliarias que pertenezcan
- Toman decisiones por más de la mitad de todas las unidades inmobiliarias que estén al día
En Colombia:
- Se nombra a un presidente dentro de la asamblea.
- Se debe reunir mínimo una vez al año
- Sesiona con más de la mitad del total del coeficiente de copropiedad.
- Se toman decisiones con la mitad más uno de los presentes.
Consejo de administración / Junta directiva
Los miembros pertenecientes a este grupo deben ser propietarios de unidades privadas o inmobiliarias y serán elegidos por la asamblea de propietarios, pues son ellos quienes determinan quién conforma el consejo o junta directiva, siempre de acuerdo a lo que indica la ley y el reglamento de la propiedad.
En Panamá la junta directiva:
- Presidente: representante legal - Vicepresidente - Tesorero - Secretario - Vocales
- Se debe registrar ante el registro público.
- Debe estar a paz y salvo
- Nombra al administrador
- Aprueba contratos
- Autoriza creación de cargos
- Crea comités de apoyo
En Colombia el consejo de administración:
- Presidente: es quien firma el contrato del administrador
- Demás miembros del consejo.
- Toma ciertas decisiones de acuerdo con el reglamento de la propiedad horizontal.
- Nombra al administrador
- Nombra al comité de convivencia cuando la asamblea se lo delega
Administrador:
Es la Asamblea General de propietarios la encargada de nombrar y remover al administrador/a.
El administrador tiene varias funciones como mantener el buen funcionamiento del PH, llevar parte de la contabilidad del PH, prestar un buen servicio a los residentes y estar atento a sus requerimientos.
Para Panamá las funciones del administrador están en el artículo 72 de la Ley 31 del 20210, Ley que rige la propiedad horizontal, mientras que en Colombia se pueden encontrar en el artículo 51 de la Ley 675 del 2001, Ley de Propiedad Horizontal colombiana.
Uno de nuestros objetivos es ayudar a todos los miembros de la comunidad, en este caso la mejor opción para la asamblea, consejo / junta y administración es poder contar con todas las herramientas que permita tomar las mejores decisiones para la propiedad horizontal basados en datos y cifras reales dentro de la misma comunidad, desde informes de áreas comunes, cantidad de personas que entraron al PH, estados de cuentas y más. Para saber como Munily puede ayudar y contribuir al buen funcionamiento y mantenimiento del PH, haz clic en el siguiente botón.
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