Dentro de la propiedad horizontal existen varios órganos de gobierno, que son los encargados de mantener el orden de la comunidad, dentro de los cuales se encuentran: La asamblea de copropietarios, consejo de administración, administrador/a y el revisor fiscal. En este caso vamos a hablar sobre la ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS.
La asamblea de copropietarios se conforma por todos los propietarios de los bienes privados de la propiedad, además es el máximo órgano dentro de la propiedad horizontal. Según lo menciona la Ley 675, en el artículo 38, dentro de las funciones que tiene la asamblea están:
-Nombrar y remover al administrador y su suplente
-Aprobar los estados financieros y presupuesto anual
-Nombrar y remover a los miembros del comité de convivencia
-Aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y además las cuotas extraordinarias y para qué van a ser usadas según la necesidad
-Elegir y remover los miembros del consejo de administración y al revisor fiscal
-Aprobar el reglamento de propiedad horizontal y sus reformas
En el caso de que haya disolución y liquidación de la persona jurídica se debe aprobar por la asamblea
Estas son algunas funciones que debe cumplir la asamblea de copropietarios, cabe recordar que todas estas decisiones se toman en las reuniones de las asambleas que deben realizarse por lo menos cada año, según la fecha que esté estipulada en el reglamento de la propiedad horizontal, si esta fecha no está escrita en el reglamento , por Ley se deben reunir los primeros tres meses del año. La finalidad de estas reuniones de asamblea es poder mantener en buen estado y funcionamiento la propiedad horizontal, debatiendo, considerando y aprobando las mejores decisiones.
Para la toma de decisiones se realiza de acuerdo con el coeficiente que le corresponde a cada copropietario, es decir, el “valor” de voto equivale al coeficiente que le corresponde al bien privado. Esto es mencionado en el artículo 37 de la Ley 675 del 2001, la cual explícitamente dice: “Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.”
Para poder realizar esta asamblea se requiere que haya la mitad más uno de los coeficientes de la propiedad horizontal, esto es mencionado en el artículo 45 de la ley 675 del 2001. La reunión será válida si este quórum se cumple, de lo contrario la reunión de asamblea será inválida y se deberá convocar de nuevo para otra fecha.
Este artículo apenas es un pequeño resumen de lo que es una asamblea general de copropietarios. Para más información sobre todos los órganos de la propiedad horizontal y muchos más temas que pueden ser de tu interés para mejorar la gestión administrativa suscríbete a nuestro canal de Youtube, donde semanalmente tenemos webinars con invitados especiales, expertos en propiedad horizontal. Para suscribirte haz clic en el siguiente botón: