Preguntas y respuestas
¿Qué debemos hacer con los apartamentos atrasados por COVID-19 si no respetan los arreglos de pagos?
R:/ Si el propietario no cumple, establecer algún tipo de recargo o de llamado de atención pero evitar hacerlo a la primera vez. Tratar de darle un chance porque se sabe que se está pasando por situaciones difíciles. Son propias y privadas de cada P.H. estas decisiones.
¿Una persona puede hacer una reunión de 40 personas en un salón que lo permite?
R:/ La pregunta es bastante simple. El decreto 961, artículo 1 #5, habla de que todas las reuniones deben ser autorizadas por el MINSA. Ya hay precedentes de que han habido reuniones autorizadas por el MINSA de 10 hasta 12 personas, nunca de 40. Hay que pedir la previa autorización del MINSA, ellos realizan una visita y en base a eso dan una autorización. 40 personas es un número alto, y tener un distanciamiento social de 4 m2 por personas, estamos hablando de un salón social de 80, 100m2 mas o menos. Es importante hacer este llamado y hacer el proceso previo.
¿Se pueden habilitar canchas de soccer y basquetbol en las residencias, barriadas o PH?
R:/ Ya están habilitadas las canchas de tenis, y los deportes que no tenga tanto contacto físico si no estoy mal. No recuerdo si las actividades como soccer están habilitadas. Creo que gimnasios todavía están cerrados y los deportes de contacto. He visto en los parques actividades como fútbol, pero no se si esas actividades en los parques están habilitadas.
¿Pueden los PH dar acceso a los propietarios al área del gimnasio por medio de reserva y así llevar un control y evitar aglomeraciones?
R:/ Todavía el MINSA mantiene los gimnasios cerrados así que aún no han sido habilitados.
¿Se puede traer visitas e invitados al área de la piscina y las áreas comunes?
R:/ Si bien es cierto las visitas a las P.H. es un derecho, tenemos que tener en cuenta que no se pueden tener aglomeraciones de personas para frenar la propagación del virus. Esto no aplica solo para el espacio público, sino para el espacio habilitado dentro de las áreas sociales. Uno puede tener 1 visita, pero no 8 ni 10. Tampoco están habilitadas las reuniones como cumpleaños, debemos ser conscientes.
¿Puede la administración restringir el ingreso de visitas e invitados a las áreas sociales por tema de propagación del covid 19?
R:/ Hay que ser comedidos en la cantidad de personas que van a recibir visitas. No pueden tener visitas de 8 o 10 personas, eso no es visita, es reunión. El MINSA tiene prohibidas reuniones porque son propicias para propagar el virus. Para evitar problemas y contagios, tengamos sentido común. No hagamos cosas como la solicitud extremada de visitas. No se pueden arman fiestas en apartamentos ni en áreas sociales.
¿Cuales son las nuevas medidas que aplicarán en la propiedad horizontal por COVID?
R:/ La P.H. todavía están aplicando las mismas medidas. No han cambiado. Dependerá de las condiciones financieras de la misma. Las medidas de bioseguridad son: Controles de temperatura, tapaboca, accesos con tapaboca, medidas de limpieza.
¿Cuál es su recomendación ante la inminente celebración de Halloween que será difícil de controlar por la administración?, ya que se dan dentro de espacios de libre tránsito de un PH.
R:/ Este tema de Halloween, es un tema que implica a los niños y demás. Pero cada familia es responsable de su miembro. El primer nivel de bioseguridad somos nosotros mismos, como padres, como familia, como individuo. Empecemos a cuidarnos nosotros mismos. Mi recomendación es que te preocupes por tu situación familiar. Cada familia tendrá control de la situación.
¿Se puede reservar el salón de fiesta con un límite de invitados ? es un ingreso para el ph.. y la cancha de squash?
R:/ Creo que la cancha de squash depende porque es bajo techo. El tema es evitar el contacto, los salones de fiesta si están restringidos completamente.
¿Puede la administración realizar suspensión del gas a los propietarios morosos?
R:/ Sí, si el gas es pagado con la cuota de gastos comunes, la condición de morosidad después de 2 meses aplica para tomar medidas de restricción.
¿Como administradores debemos ser o no ser flexibles con los propietarios que pagan tardíamente?. ¿Se cobran o no los recargos?
R:/ Esa pregunta es muy buena, y nosotros no hemos limitado ningún tipo de acción. Todas estas acciones, son positivas en su momento. Lo importante es que la asamblea general la ratifique y los administradores miren y entiendan delante de la situación ver casos de manera individual, y ver cada propietario si está afectado o no, lo importante es recibir lo que se pueda del P.H. Yo no le podría decir que la P.H. puede ser más restrictiva o no, es responsabilidad de cada P.H. ver que medida toman, pero es importante ser comprensivos.
¿Puedo cortar el agua también?
R:/ El agua no se puede cortar. Es un líquido vital. No puede suspenderse.
¿Las asambleas por medio de poderes se pueden realizar o hay que esperar se aprueben las asambleas virtuales?
R:/ Si se van a reunir, esa reunión debe ser previamente autorizada por el MINSA.
Un propietario moroso desea hacer un movimiento de menaje -no llamándolo mudanza- pero trayendo un camión para los efectos. ¿Se le puede prohibir o se le debe permitir? Nótese: moroso pre-Covid
R:/ Al final, la condición de morosidad tiene ciertas restricciones y estas restricciones se aplican a los 2 meses. La administración podrá restringir cualquier acceso a áreas comunes, por ejemplo, se le puede restringir el ascensor.
¿Podemos realizar Asambleas presenciales con 10 personas y completar el quórum con poderes? ¿ Es válido?
R:/ La figura que plantean en la pregunta es válida y hemos visto precedentes pero siempre han sido autorizados por el MINSA con inspección del lugar. Deben ser autorizadas por el MINSA y que la convocatoria lleve la autorización de la misma.
¿Se puede multar a los propietarios por no utilizar la mascarilla en áreas comunes?
R:/ Recuerden que las multas están moderadas en los reglamentos de uso. Deben ser propuestos por la junta directiva. Deben hacer reuniones para las regulaciones de las áreas comunes. La Junta Directiva puede crear en algún momento crear resoluciones pertinentes para que se incluya en el reglamento de uso para aplicar multas, si no está en el reglamento no puede multarse.
¿El presidente ya sancionó la ley para poder hacer asambleas virtuales?
R:/ Ya pronto esa ley va a ser sancionada y apenas la sancionen serán los primeros en enterarse.
¿Qué sucede cuando un apto tiene una filtración de otro apartamento y el dueño no quiere repararlo? ¿Que puede hacer la admin o deben de acercarse el propietario a una autoridad competente Juez de Paz?
R:/ Debe acercarse a la administración para ver si se puede resolver de una buena forma, después de esto si no se resuelve, si se puede ir al Juez de Paz.
¿Pueden los propietarios traer Instructores privados a las áreas comunes?
R:/ Como una visita sí, al final un instructor va a prestar un servicio. Lo que hay que tener en cuenta es que este instructor va a entrar al P.H., y debe cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas.
Si se tiene que realizar una reunión urgente de junta o asamblea para resolver un tema y se realiza por algún medio Tecnológico... ¿podría ser válida lo que se decida?
R:/ Las reuniones de asambleas ante cualquier medio tecnológico no están establecidas en la Ley. Y cualquier propietario que quiera presentar denuncia o queja, nosotros como dirección de P.H. Tenemos que responder ante la ley 31, tenemos que contestar que serán inválidas por la situación en la que estamos. No está regulada por nosotros sino que está plasmada en la ley.
¿Qué metodología para administración del flujo de uso del área social recomienda? ¿administración por citas? ¿grupos de x cantidad de personas por grupo?
R:/ Hay que saber cuántas personas caben en las áreas comunes. Cuántos m2 por persona. Al tener este cálculo, aseguró el distanciamiento social, y después de eso podré saber cuántas personas puedo tener en un área determinada. Y así podré hacer un proceso de reservas.
¿Las juntas directivas de no más de 6 miembros no se pueden reunir cuidando los 2mts de distanciamiento?
R:/ La Junta Directiva de no más de 6 miembros siempre y cuando mantengan distanciamiento y demás, no sea una cantidad de personas exagerada, pueden hacerlo de manera consecuente. Sabemos que hay restricciones pero recordemos siempre que lo importante en el aspecto legal es cuidarnos. No es específica la cantidad de personas, pero sí deben ser pre autorizadas por el MINSA.
Algunos propietarios están utilizando el efecto covid como excusa para no pagar mantenimiento, se les refleja el recargo y te dicen que la moratoria es hasta el 31 de diciembre. Se entiende que la moratoria no aplica en Propiedad Horizontal. ¿Verdadero o falso?
R:/ Totalmente verdadero, las moratorias no se aplican a las cuotas de gastos comunes en los P.H. Las medidas que podemos obtener los propietarios tienen que ser solicitadas de manera coherente y hay que demostrar.
¿Las reuniones de junta directivas virtuales son permitidas?
R:/ En este momento, la ley no tiene habilitado esto.
¿Los edificios comerciales? ¿si no pagan la cuota de mantenimiento y alegan que han sido afectados por el covid?
R:/ Hay muchos locales comerciales dentro de centros comerciales incorporados en la P.H. y están en la misma situación. Para ellos aplica igual, la cuota de gastos comunes tiene que ser cubierta.
Hay propietarios que llegan de viaje del exterior, se había dicho por parte del MINSA que toda persona viajera debería guardar 14 días de cuarentena obligatoria dentro de su residencia. ¿Se puede prohibir el acceso a áreas comunes a estas residencias recién llegadas y que no quieren guardar cuarentena?
R:/ Antes de prohibir, es importante llamar a la entidad encargada, porque es la entidad la cual nos va a decir bajo qué circunstancia entró esta persona al país. No sabemos si llegó antes, o después, o si llegó a un hotel. Así que pienso es mejor primero comunicarse con la entidad encargada.
Director, ¿hay alguna restricción con respeto a los arrendamientos de largo plazo?, es decir ¿de más de 45 días? ¿Se necesita algún permiso del Minsa? ¿Las reglas son las mismas a nivel nacional?
R:/ Lo que está restringido son los arrendamientos de menos de 45 días en la ciudad de Panamá. Pero de más de 45 días no hay.
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